7 de septiembre de 2013

El comercio de las armas cortas en España durante los años 20 y 30 (continuación)



Si como decíamos en la entrada anterior,la década de los 20,fue en esta materia la del "furor" de las armas,la que siguió ,la década de los 30,fue la de su "brutal empleo" que terminaría por culminar la trajedia de una guerra civil,no por las propias armas en si,sino,como por desgracia ocurres siempre,por la irracionalidad de quienes las tienen en sus manos.
Los últimos momentos del reinado de Alfonso XIII junto con la corta y nefasta vida de la Segunda República estarían plagados de continuos conflictos sociales y revolucionarios,en los que la posesión de las armas de fuego,aunque estuviese prohibidas y sancionadas  penalmente para quienes no estuvieran exprésamente autorizados,era una nota común de habitualidad para muchos españoles de aquella época.
Unos para cometer actos delictivos o revolucionarios de cualquier signo,y otros para defenderse o evitar sus efectos,el caso es que las armas y muy especialmente los revólveres y las pistolas,tanto nacionales como extranjeras,fueron una constante durante los seis primeros años de la década.después,con el inicio de la guerra Civil,quedarían relegadas a un segundo plano,en aras de otras de mayor capacidad destructiva.
La publicación y entrada en vigor del decreto de 13 de Septiembre de 1935,mediante el que se aprobaba el nuevo reglamento de armas y explosivos,intentaría regular y poner orden en la materia,pero como ocurre siempre en situaciones como aquella,es inútil legislar si no existe capacidad para velar por su cumplimiento.
No obstante,y en cuanto al objeto de estas lineas se refiere,hay que destacar su artículo 43,en el que se disponía que los generales,jefes,oficiales,suboficiales y asimilados del Ejército,Armada,Guardia Civil,Carabineros y Seguridad;os que pertenecen al Cuerpo de investigación y Vigilancia,así como las clases e individuos de la Guardia Civil,Carabineros y Seguridad,estaban facultados para llevar armas cortas o largas rayadas sin necesidad de licencia,siempre y cuando portasen su carnet de identidad o tarjeta de identidad profesional y estuviese de servicio o en situación que se estimara como tal.
En el caso concreto de los miembros de la Guardia Civil,al considerar exprésamente su reglamento que siempre estaban de servicio,aunque no tuvieran ninguno encomendado es ese momento,resultaba que podían portarlas sin mayor problema.Ello sería enseguida aprovechado por los anunciantes para reiterarlo públicamente a animar a los componentes de Instituto a la adquisición de sus pistolas.
La publicación de anuncios comerciales en los boletines oficiales de la Guardia Civil,ha ido variando a lo largo de sus más que centenaria historia en función de las diferentes disposiciones que estaban en vigor.Realmente cumplían una doble función.Por un lado,poder recaudar ingresos por publicidad que ayudaban a sufragar los gastos de la propia edición de los boletines,pues hay que recordar que los presupuestos del Instituto fueron,habitualmente,los más austeros de la Administración del Estado.Por otro,era la mejor forma de dar a conocer,a los guardias civiles,diseminados por todo el territorio nacional,aquellos productos,efectos,útiles y artículos que podrían ser de su interés e incluso necesidad,así como el procedimiento de adquisición.Hay que tener además en cuenta las dificultades de desplazamiento y comunicaciones de aquella época.

Como ejemplo de la diseminación de la guardia Civil de entonces,no muy diferente de la actual,sirva decir que en enero de 1936 estaba distribuida en 24 tercios,58 Comandancias, 209 Compañias,8 Escuadrones, 738 Lineas y 3,139 Puestos.
En aquellos años,la recepción del boletín oficial en cada puesto de la Guardia Civil implicaba,por imperativo interno,su lectura por el comandante del mismo en presencia de todos sus guardias,asegurándose de esta forma
que todo el mundo quedara enterado de su contenido.
Las paginas finales de los mismos estaban dedicadas normalmente a los anuncios.En ellos se ofertaba no solo armas,sino uniformes, correajes, grilletes,tricornios,libros de materias profesioales,calzado militar y civil,relojes,plumas estilográficas,emblemas,condecoraciones,vestuario civil,mantas de viaje,máquinas de afeitar,,artículos de ferretería y droguería,etc.Un común denominador a todos ellos eran las facilidades de pago en cómodos plazos y su petición y recepción por correo.
Respecto a los anuncios de pistolas,los más habituales en ambas décadas,correspondían a la marca Star,algo que no debe extrañar,ya que excepto los jefes y oficiales,el resto de sus componentes tenían sus modelos 1921 y 1922como reglamentarios,y el Cuerpo de la Guardia Civil era su mejor cliente.
No obstante,se pueden encontrar también algunos anuncios de las pistolas Astra,pertenecientes inicialmente a la ya mencionada firma "Esperanza y Unceta",y posteriormente,a partir de 1925 a "Unceta y Cia",las pistolas Llama de la firma Gabilondo y Cia,en los tiempos en que tenían sus talleres en la localidad gipuzcoana de Elgoibar;las pistolas "Benemerita",fabricadas por el eibarrés Antonio Aldazábal para el madrileño Ortega de Seijas,así como las pistolas   Martian,pertenecientes al también vecino de Eibar,Martín Antonio Bascarán.
Los curiosos dibujos y textos de los anuncios que ilustraban estas páginas,constituyen un interesante ejemplo de como era la publicidad de las armas ante los organismos oficiales de aquella época.

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