Aquellos años constituyeron sin duda una época agitada y turbulenta,en
los que el orden público español sufrió continuos sobresaltos y
profundas crisis que terminaron por desembocar en nuestra trágica Guerra
Civil.
Los primeros fabricantes de pistolas de entonces,plenamente conscientes de las situaciones de continua inestabilidad que se estaban viviendo,y que los miles de guardias civiles que integraban el principal Instituto armado de la nación eran sus mejores clientes potenciales,no dudaron en colocar sus anuncios,con el único fin de aumentar las ventas, en cuantas publicaciones oficiales se editaban.
No hay que olvidad que por un lado la plantilla de la Guardia Civil en 1921 era de un general,222 jefes,975 oficiales y 24.542 clases e individuos de tropa (por aquel entonces no existía el cuerpo de suboficiales) y que por otro en 1936,era de cinco generales,224 jefes,1.273 oficiales,2.127 suboficiales y 30.742 clases o individuos de tropa.
Si además tenemos en cuenta que la ley de 15 de marzo de 1907, las reales órdenes de 29 de Septiembre y 7 de Diciembre de 1920, así como el reglamento sobre fabricación,comercio,uso y tenencia de armas, aprobado por orden circular de 13 de febrero de 1934, contemplaban la posibilidad de que los miembros de la Guardia Civil pudieran poseer particularmente otras armas distintas de las reglamentarias,no es difícil entender el especial interés de la Industria Amera sobre tan importante colectivo.
La década de los años 20 puede definirse sin duda alguna como la del "furor" de las armas cortas de fuego en España.La primera Guerra Mundial había finalizado en 1918 y existían grandes excedentes de pistolas que en su día se habían fabricado principalmente para las fuerzas francesas.Su principal salida sería tanto como armas de defensa para el comercio civil,como para el militar cuando vistiese de paisano o no deseara portar la reglamentaria,mucho más voluminosa y pesada.
Se anunciaban casi en cualquier sitio y a veces a unos precios irrisorios,dando todo tipo de facilidades como su venta a plazos mensuales, siendo su calidad en la mayor parte de los casos más que deplorable.
No obstante,existía un grupo de empresas que plénamente conscientes de la época de cambios que se avecinaba en cuanto a dotación de armas cortas para las Fuerzas Armadas y de Seguridad del Estado,pugnaban por ofrecer un producto de calidad.
Su principal objetivo era alcanzar alguno de los ventajosos contratos para dotar a los organismos oficiales y muy especialmente al Ejército,la Marina,la Guardia Civil o Carabineros del Reino.El Benemérito Instituto,gracias a la persistencia de su director general,el teniente general Juan Zubía Bassecourt,sería el primero en materializarlo.
Así,el Ministerio de Gobernación aprobaba y obtenía el 4 de Noviembre de 1920 un crédito extraordinario para adquirir una importante partida de pistolas destinadas a las clases en individuos de tropa de la Guardia Civil.Aquellas,en un número de 3.850,corresponden el denominado modelo 1920,fabricado por la firma eibarresa de Bonifacio Echeberría Orbea (Star).Al año siguiente,Star introducía diversas modificaciones en el arma,desaparecería el seguro de punzón partido,añadiendo un seguro de empuñadura que daría lugar al modelo 1921.Apenas un año después,eliminaba este último mecanismo de seguridad,quedando solo el de aleta,dando así paso al modelo 1922.
Por fin cuando ya se llevaban adquiridas más de doce mil unidades precedentes de esa fábrica,el 5 de octubre de 1922,se declarará reglamentaria para las clases e individuos de la Guardia Civil,el uso exclusivo de la pistola Star 9 mm Largo.
Sin embargo, ya para entonces se había resuelto el concurso convocado el 9 de Febrero de 1921 por el Ministerio de la Guerra para adoptar la nueva pistola reglamentaria del Ejército.
La seleccionada fue,el 26 de Septiembre de 1921,la pistola Astra de la firma Esperanza y Unceta,modelo 1921 , posteriormente denominada Astra Mod. 400. El Cuerpo de Carabineros del Reino y la Marina de Guerra harían los mismo el 13 de Octure de 1922 y el 24 de Septiembre, respectivamente.
Pero a pesar de tanta adopción reglamentaria y publicación de su normativa legal,la realidad sería que el Estado no dispondría inicialmente de los recursos económicos suficientes para dotar de pistolas a todos los efectivos de sus Fuerzas Armadas y de Seguridad.Por lo tanto se tuvieron que publicar diversas disposiciones,mediante las que se autorizó la adquisición y empleo,por los guardias civiles y carabineros,de pistolas del modelo reglamentario con cargo a su propio sueldo,para poder utilizarlas en el transcurso del servicio.
Claros ejemplos de ello fueron las Reales Ordenes de 5 de Octubre de 1922 y de 14 de Junio 1923,mediante las que se autorizaba a los miembros de la Guardia Civil y de Carabineros,respectivamente,para el uso y adquisición particular de las pistolas Star o Astra,hasta que el Estado pudiera hacerlo con sus presupuestos.
Si como habíamos dicho la década de los 20,fue en esta materia la del "furor" de las armas,la que siguió ,la década de los 30,fue la de su "brutal empleo";pero no adelantemos acontecimientos,ya que este será el tema de la próxima entrada.
Por fin cuando ya se llevaban adquiridas más de doce mil unidades precedentes de esa fábrica,el 5 de octubre de 1922,se declarará reglamentaria para las clases e individuos de la Guardia Civil,el uso exclusivo de la pistola Star 9 mm Largo.
Sin embargo, ya para entonces se había resuelto el concurso convocado el 9 de Febrero de 1921 por el Ministerio de la Guerra para adoptar la nueva pistola reglamentaria del Ejército.
La seleccionada fue,el 26 de Septiembre de 1921,la pistola Astra de la firma Esperanza y Unceta,modelo 1921 , posteriormente denominada Astra Mod. 400. El Cuerpo de Carabineros del Reino y la Marina de Guerra harían los mismo el 13 de Octure de 1922 y el 24 de Septiembre, respectivamente.
Pero a pesar de tanta adopción reglamentaria y publicación de su normativa legal,la realidad sería que el Estado no dispondría inicialmente de los recursos económicos suficientes para dotar de pistolas a todos los efectivos de sus Fuerzas Armadas y de Seguridad.Por lo tanto se tuvieron que publicar diversas disposiciones,mediante las que se autorizó la adquisición y empleo,por los guardias civiles y carabineros,de pistolas del modelo reglamentario con cargo a su propio sueldo,para poder utilizarlas en el transcurso del servicio.
Claros ejemplos de ello fueron las Reales Ordenes de 5 de Octubre de 1922 y de 14 de Junio 1923,mediante las que se autorizaba a los miembros de la Guardia Civil y de Carabineros,respectivamente,para el uso y adquisición particular de las pistolas Star o Astra,hasta que el Estado pudiera hacerlo con sus presupuestos.
Si como habíamos dicho la década de los 20,fue en esta materia la del "furor" de las armas,la que siguió ,la década de los 30,fue la de su "brutal empleo";pero no adelantemos acontecimientos,ya que este será el tema de la próxima entrada.